PROYECTO DE LEY CONSTITUCIONAL 611
Los Congresistas del Partido Aprista Peruano, ejerciendo el
derecho de iniciativa consagrado en el artículo 190° de la Constitución de 1979, concordado con el artículo 75° del Reglamento
del Congreso de la República;
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 307° de la Constitución
de 1979, ésta no pierde vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio
distinto del que ella misma dispone;
Que, frente a tales eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad
tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia;
Que, asimismo, conforme lo establece el
artículo 82° de la Constitución, nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos
en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen, siendo nulos los actos de toda autoridad usurpada;
Que,
siendo obligación del Congreso de la República velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente
para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores;
Presentan el siguiente:
PROYECTO DE LEY CONSTITUCIONAL
Objeto de la Ley
Artículo 1 .- Declárase la nulidad de la
Constitución de 1993 y restablécese la vigencia de la Constitución de 1979, suspendida tras el golpe de Estado del 5 de abril
de 1992.
Garantías del Procedimiento
Artículo 2.- En tanto el Congreso de la República
aprueba las reformas necesarias a la Constitución de 1979, el proceso de retorno a la constitucionalidad se llevará a cabo
con la garantía y reconocimiento de los siguiente principios y derechos:
a) La continuidad del Tribunal Constitucional,
la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional de la Magistratura y los órganos que conforman el Sistema Electoral con el pleno
ejercicio de sus atribuciones y competencias señaladas por ley.
b) La vigencia de los tratados internacionales sobre derechos
humanos, incluso de aquellos que han sido ratificados con posterioridad al 5 de abril de 1992.
c) La vigencia de los procesos constitucionales de hábeas
data, acción de cumplimiento y los destinados a resolver los conflictos de atribuciones o de competencias asignadas por la
Constitución. Durante los estados de excepción no se suspenden los procesos constitucionales.
d) El derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos
públicos mediante el referéndum, la iniciativa legislativa, la remoción o revocación de autoridades y la demanda de rendición
de cuentas, conforme a ley.
e) La publicación de todos los asuntos, procedimientos
e información de carácter público necesarios para garantizar la transparencia en el manejo de los recursos o patrimonio del
Estado, incluyendo los ingresos percibidos por los altos funcionarios del Estado.
f) La iniciativa privada libre, el pluralismo económico,
la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria en el marco de una economía social de mercado.
g) La igualdad ante la ley de la empresa pública y privada,
así como la igualdad de trato para la inversión nacional y extranjera.
h) La libertad de contratar sin que pueda modificarse
por ley u otras disposiciones de cualquier clase lo que se ha pactado válidamente según las normas vigentes al tiempo del
contrato.
i) La inviolabilidad de la propiedad privada, la libre
competencia y el carácter subsidiario de la actividad empresarial del Estado.
j) La estabilidad y seguridad de las inversiones nacionales
y extranjeras y la validez de todos los contratos públicos o privados, cualquiera que sea su naturaleza; el nombramiento y
ascenso de los funcionarios públicos y de todo acto jurídico realizado entre el cinco de abril de 1992 y la fecha de entrada
en vigencia de la presente Ley, salvo aquellos que se hayan efectuado con violación de las leyes vigentes a la fecha de su
celebración.
k) La validez y eficacia de las elecciones generales
del año 2001
Vigencia total de derechos
ARTICULO 3° El restablecimiento de la Constitución
de 1979 se lleva a cabo con el reconocimiento de todos los derechos o garantías que se funden en la dignidad de la persona
humana, en los principios de soberanía del pueblo, del Estado social y democrático de derecho y de la forma republicana de
gobierno.
Formación de las leyes y relaciones Parlamento - Ejecutivo
ARTICULO 4° Las atribuciones y competencias
del Congreso de la República, de la Comisión Permanente y el procedimiento de aprobación y promulgación de las leyes, así
como la regulación de las relaciones Parlamento - Ejecutivo establecidos en los capítulos I, II, III y VII del Título IV,
de la Constitución de 1979, se ejercen de conformidad con el actual Reglamento del Congreso.
Celebración, aprobación
y ratificación de Tratados
ARTICULO 5° Hasta la aprobación de las reformas
de la Constitución de 1979, el Congreso aprueba convenios y tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República
en materia de derechos humanos, soberanía, dominio e integridad del Estado; defensa nacional, obligaciones financieras del
Estado o sobre aquellos que crean, modifican o suprimen tributos así como los que requieren de modificación o derogación de
alguna ley o la adopción de medidas legislativas para su ejecución.
En las materias no contempladas en el párrafo precedente,
el Presidente de la República celebra, adhiere o ratifica los tratados sin el requisito de aprobación previa del Congreso.
En todos estos casos debe dar cuenta al Congreso de la República.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Procedimiento de reformas a la Constitución
PRIMERA.- De conformidad con el inciso c)
del artículo 35° del Reglamento del Congreso, nómbrese una Comisión Especial conformada por representantes de todos los grupos
parlamentarios y por cinco juristas nombrados por el Poder Ejecutivo, para que en el plazo de 120 días propongan a la Comisión
de Constitución las reformas que sean necesarias para adecuar la Constitución de 1979 a las consecuencias jurídicas producidas
por la fuerza de los hechos y que hayan quedado convalidados por el transcurso del tiempo, con excepción de aquellos que hayan
sido realizados con violación de las leyes y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú.
La Comisión de Constitución una vez que haya dictaminado la propuesta de la Comisión Especial, lo elevará al pleno
del Congreso para su debate y aprobación.
Dos de los juristas que integran la Comisión Especial son nombrados por
el Poder Ejecutivo a propuesta del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. La Comisión Especial iniciará su labor en
el plazo de diez días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
Solución de conflictos
y colisión de normas
SEGUNDA.- La Constitucionalidad de las leyes
y los probables conflictos por colisión de normas que puedan presentarse como consecuencia del retorno gradual a la constitucionalidad,
se interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos y con los principios, los valores y las
afirmaciones políticas que inspiran la Constitución de 1979, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente
Ley.
Ley de Regionalización y restablecimiento del Senado de la República
TERCERA.- En un plazo de 120 días el Congreso
de la República aprueba la ley de regionalización. El restablecimiento del Senado de la República se suspende hasta la aprobación
de las reformas a la Constitución de 1979.
Septiembre de 2001