Defensa del neoliberalismo y la corrupción

Página inicial
La moral de Haya
Defensa del neoliberalismo y la corrupción
Un político pobre es un pobre político...
Perjurio en el 2000
Perjurio en el 2001
Propiedades en Miami
Tránsfuga Pastor y el fujimorismo
Pastor renuncia al PAP
Del Castillo y Montesinos
Caja de Pensiones y Del Castillo
Cuentas Caja de Pensiones - Del Castillo
Del Castillo estafa a policías y militares
Cargos contra Del Castillo
¿Qué planteamos al Partido?
Prensa y corrupción en el PAP
¿"Disciplina aprista" o genuflexa obediencia?
Un político más de la oligarquía
Go home, Del Castillo!

En septiembre de 2001, el congresista Jorge del Castillo Gálvez defendió el Proyecto de Ley Constitucional 611 mediante el cual intentó constitucionalizar los principios neoliberales de organización de la economía y la sociedad. En forma más sorprendente aún, el artículo 2, inciso j) de dicho Proyecto pretendió legalizar los actos de la dictadura fujimorista y las acciones de sus corruptas autoridades.

EL CONTRABANDO INTRODUCIDO EN EL PROYECTO DE LEY CONSTITUCIONAL 611
 
Los artículos 60, 62 y 63 de la Constitución fujimorista señalan los principios básicos de funcionamiento de la economía neoliberal. Ellos reaparecen en el artículo 2, incisos f, g, h, i, y j, del Proyecto de Ley Constitucional 611. Los autores de la mencionada propuesta no la discutieron ni hicieron aprobar por ninguna base del aprismo. Nunca rindieron cuentas al Partido acerca del origen de esta iniciativa. A pesar de ello, el Proyecto de Ley Constitucional 611 fue defendido por el congresista Del Castillo.

PROYECTO DE LEY CONSTITUCIONAL 611
 
Los Congresistas del Partido Aprista Peruano, ejerciendo el derecho de iniciativa consagrado en el artículo 190° de la Constitución de 1979, concordado con el artículo 75° del Reglamento del Congreso de la República;

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 307° de la Constitución de 1979, ésta no pierde vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone;

Que, frente a tales eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia;

Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 82° de la Constitución, nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen, siendo nulos los actos de toda autoridad usurpada;

Que, siendo obligación del Congreso de la República velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores;

Presentan el siguiente:

PROYECTO DE LEY CONSTITUCIONAL

Objeto de la Ley

Artículo 1 .- Declárase la nulidad de la Constitución de 1993 y restablécese la vigencia de la Constitución de 1979, suspendida tras el golpe de Estado del 5 de abril de 1992.

Garantías del Procedimiento

Artículo 2.- En tanto el Congreso de la República aprueba las reformas necesarias a la Constitución de 1979, el proceso de retorno a la constitucionalidad se llevará a cabo con la garantía y reconocimiento de los siguiente principios y derechos:

a) La continuidad del Tribunal Constitucional, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional de la Magistratura y los órganos que conforman el Sistema Electoral con el pleno ejercicio de sus atribuciones y competencias señaladas por ley.

b) La vigencia de los tratados internacionales sobre derechos humanos, incluso de aquellos que han sido ratificados con posterioridad al 5 de abril de 1992.

c) La vigencia de los procesos constitucionales de hábeas data, acción de cumplimiento y los destinados a resolver los conflictos de atribuciones o de competencias asignadas por la Constitución. Durante los estados de excepción no se suspenden los procesos constitucionales.

d) El derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante el referéndum, la iniciativa legislativa, la remoción o revocación de autoridades y la demanda de rendición de cuentas, conforme a ley.

e) La publicación de todos los asuntos, procedimientos e información de carácter público necesarios para garantizar la transparencia en el manejo de los recursos o patrimonio del Estado, incluyendo los ingresos percibidos por los altos funcionarios del Estado.

f) La iniciativa privada libre, el pluralismo económico, la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria en el marco de una economía social de mercado.

g) La igualdad ante la ley de la empresa pública y privada, así como la igualdad de trato para la inversión nacional y extranjera.

h) La libertad de contratar sin que pueda modificarse por ley u otras disposiciones de cualquier clase lo que se ha pactado válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato.

i) La inviolabilidad de la propiedad privada, la libre competencia y el carácter subsidiario de la actividad empresarial del Estado.

j) La estabilidad y seguridad de las inversiones nacionales y extranjeras y la validez de todos los contratos públicos o privados, cualquiera que sea su naturaleza; el nombramiento y ascenso de los funcionarios públicos y de todo acto jurídico realizado entre el cinco de abril de 1992 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, salvo aquellos que se hayan efectuado con violación de las leyes vigentes a la fecha de su celebración.

k) La validez y eficacia de las elecciones generales del año 2001

Vigencia total de derechos

ARTICULO 3° El restablecimiento de la Constitución de 1979 se lleva a cabo con el reconocimiento de todos los derechos o garantías que se funden en la dignidad de la persona humana, en los principios de soberanía del pueblo, del Estado social y democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

Formación de las leyes y relaciones Parlamento - Ejecutivo

ARTICULO 4° Las atribuciones y competencias del Congreso de la República, de la Comisión Permanente y el procedimiento de aprobación y promulgación de las leyes, así como la regulación de las relaciones Parlamento - Ejecutivo establecidos en los capítulos I, II, III y VII del Título IV, de la Constitución de 1979, se ejercen de conformidad con el actual Reglamento del Congreso.

Celebración, aprobación y ratificación de Tratados

ARTICULO 5° Hasta la aprobación de las reformas de la Constitución de 1979, el Congreso aprueba convenios y tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República en materia de derechos humanos, soberanía, dominio e integridad del Estado; defensa nacional, obligaciones financieras del Estado o sobre aquellos que crean, modifican o suprimen tributos así como los que requieren de modificación o derogación de alguna ley o la adopción de medidas legislativas para su ejecución.

En las materias no contempladas en el párrafo precedente, el Presidente de la República celebra, adhiere o ratifica los tratados sin el requisito de aprobación previa del Congreso. En todos estos casos debe dar cuenta al Congreso de la República.
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Procedimiento de reformas a la Constitución

PRIMERA.- De conformidad con el inciso c) del artículo 35° del Reglamento del Congreso, nómbrese una Comisión Especial conformada por representantes de todos los grupos parlamentarios y por cinco juristas nombrados por el Poder Ejecutivo, para que en el plazo de 120 días propongan a la Comisión de Constitución las reformas que sean necesarias para adecuar la Constitución de 1979 a las consecuencias jurídicas producidas por la fuerza de los hechos y que hayan quedado convalidados por el transcurso del tiempo, con excepción de aquellos que hayan sido realizados con violación de las leyes y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú.

La Comisión de Constitución una vez que haya dictaminado la propuesta de la Comisión Especial, lo elevará al pleno del Congreso para su debate y aprobación.

Dos de los juristas que integran la Comisión Especial son nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. La Comisión Especial iniciará su labor en el plazo de diez días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley.

Solución de conflictos y colisión de normas

SEGUNDA.- La Constitucionalidad de las leyes y los probables conflictos por colisión de normas que puedan presentarse como consecuencia del retorno gradual a la constitucionalidad, se interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos y con los principios, los valores y las afirmaciones políticas que inspiran la Constitución de 1979, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente Ley.

Ley de Regionalización y restablecimiento del Senado de la República

TERCERA.- En un plazo de 120 días el Congreso de la República aprueba la ley de regionalización. El restablecimiento del Senado de la República se suspende hasta la aprobación de las reformas a la Constitución de 1979.

Septiembre de 2001
 

CONSAGRACIÓN DE LA POLÍTICA DEL "BORRÓN Y CUENTA NUEVA"

 

Artículo 2.- En tanto el Congreso de la República aprueba las reformas necesarias a la Constitución de 1979, el proceso de retorno a la constitucionalidad se llevará a cabo con la garantía y reconocimiento de los siguientes principios y derechos:

j) ... el nombramiento y ascenso de los funcionarios públicos y de todo acto jurídico realizado entre el cinco de abril de 1992 y la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, salvo aquellos que se hayan efectuado con violación de las leyes vigentes a la fecha de su celebración.

¿QUÉ DECÍA LA CONSTITUCIÓN FUJIMORISTA DE 1993?

 

TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 60°. ... Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.

Artículo 62°. La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.

Artículo 63°. La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas. En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.

Si deseas colaborar en la investigación de los hechos aquí señalados, envía un e-mail con la información que creas pertinente y con tus recomendaciones a la siguiente dirección de correo electrónico:

APRAsi@lycos.com

Se asegura entera confidencialidad y reserva.